LA AMNISTÍA ENCUBIERTA EN PERÚ Y ALEMANIA A LOS
FUNCIONARIOS CRIMINALES (II)
el caso peruano
comparado con el alemán
Por: Arturo Muñoz
Portugal, CHC e IA
EL CASO PERUANO
La Ley Nº 32107, promulgada por el Congreso de la
República del Perú en agosto de 2024, precisa los alcances de los crímenes de
guerra y de lesa humanidad en la legislación interna, determinando la prescripción
de aquellos casos ocurridos antes de julio de 2002.
1. Aspectos Centrales de la Ley
- Objeto de la norma: Dispone que el Estatuto de Roma (vigente en Perú desde el 1 de
julio de 2002) y la Convención
sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad
(vigente desde noviembre de 2003) no tienen aplicación retroactiva.
- Prescripción automática: Establece que nadie
puede ser procesado, condenado ni sancionado por delitos de lesa humanidad
o crímenes de guerra cometidos antes del 1 de julio de 2002.
- Plazos del Código Penal: Los hechos
ocurridos antes de esa fecha límite quedan sujetos únicamente a las leyes
nacionales y los plazos de prescripción comunes del Código Penal de 1991.
- Sanción a magistrados: La norma incluye
una cláusula de responsabilidad funcional, bajo la cual se sanciona a los
fiscales o jueces que intenten calificar como lesa humanidad hechos
anteriores a la fecha fijada.
2. Contexto Histórico e Impacto Judicial
- Periodo afectado: La ley impacta directamente sobre los procesos
judiciales seguidos por violaciones a los derechos humanos ocurridas
durante el conflicto armado interno peruano (1980-2000).
- Beneficiarios: Se estima que la ley
archiva de forma automática alrededor de 600 casos pendientes investigados
por el Ministerio Público. Entre los principales beneficiados figuran exmilitares,
policías y ex altos funcionarios públicos procesados por matanzas,
desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales.
3. Controversia Jurídica y Pronunciamiento del TC
- Oposición Internacional: La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)
y organismos de la ONU solicitaron formalmente al Estado peruano no
aprobar ni aplicar la ley. Argumentan que las violaciones graves a
los derechos humanos son imprescriptibles bajo normas de ius cogens
(derecho internacional imperativo), independientemente de los
tratados locales.
- Resistencia Judicial: Inicialmente,
diversos magistrados peruanos ejercieron el "control difuso" para inaplicar la ley en casos
concretos, aduciendo que la norma vulneraba las obligaciones
internacionales del Perú.
- Ratificación del Tribunal Constitucional:
El debate nacional se zanjó cuando el Tribunal Constitucional (TC) rechazó las
demandas de inconstitucionalidad interpuestas por la Fiscalía de la Nación
y el Colegio de Abogados de Lima. Al no alcanzarse los votos necesarios
para su anulación, el TC dejó la ley plenamente vigente y de obligatorio
cumplimiento para todo el sistema de justicia del país.
ANÁLISIS COMPARATIVO
El
análisis comparativo entre la Ley Nº 32107 en el Perú (2024) y la Ley Dreher
en la Alemania Federal (1968) revela una profunda semejanza en su estrategia
técnico-jurídica, sus objetivos y sus efectos prácticos. Ambas normas han sido ampliamente catalogadas por
juristas e historiadores como mecanismos de "autoamnistía
encubierta" o "amnistías frías", diseñadas para garantizar la impunidad de violadores de derechos
humanos sin admitirlo de forma abierta.
Principales
similitudes:
1. El uso de la prescripción técnica en lugar de la
amnistía directa
- La Ley Dreher (Alemania, 1968):
Oficialmente se llamó Ley de
Introducción a la Ley sobre Infracciones Administrativas.
Oculta tras una reforma técnica del Código
Penal (parágrafo 50), reclasificó a los cómplices de asesinatos
nazis. Al considerarse meros "cómplices"
sin motivaciones personales bajas, sus delitos pasaron a tipificarse como
homicidios involuntarios, los cuales prescribían a los 20 años. Como
ya habían pasado 23 años desde el fin de la guerra, miles de criminales de
las SS y la Gestapo quedaron libres automáticamente por prescripción, no
por perdón público.
- La Ley 32107 (Perú, 2024): El Congreso
argumentó insistentemente que no se trataba de una ley de amnistía. Sin
embargo, utilizó un tecnicismo temporal:
declarar la irretroactividad absoluta del Estatuto de Roma y la Convención
de Imprescriptibilidad. Al obligar a procesar los hechos anteriores
al 2002 bajo las reglas del Código Penal común de 1991, activa los plazos
ordinarios de prescripción, archivando
de golpe cientos de procesos por crímenes graves.
2. Conflicto de interés y el rol de los
"beneficiarios"
- En Alemania: El artífice de la reforma de
1968 fue Eduard Dreher, un alto
funcionario del Ministerio de Justicia federal que, durante el régimen nazi, había sido un fiscal que
llegó a exigir la pena de muerte para civiles por delitos menores. Dreher
diseñó la ley que lo protegía a él mismo y a gran parte del aparato
judicial y político de la época, que estaba plagado de antiguos
colaboradores del Tercer Reich.
- En el Perú: La norma fue impulsada y
aprobada por bancadas parlamentarias
cuyos líderes, fundadores o aliados políticos directos afrontaban juicios
e investigaciones activas por violaciones a los derechos humanos y
ejecuciones extrajudiciales cometidas en los años 80 y 90.
3. El blindaje frente a la justicia internacional
- En Alemania: La Ley Dreher aprovechó el
principio fundamental de la
irretroactividad penal de la Ley Fundamental alemana (Grundgesetz).
Una vez que un delito prescribía bajo la ley nacional, era
constitucionalmente imposible reabrirlo, bloqueando la persecución de la
justicia ordinaria de forma permanente.
- En el Perú: La Ley 32107 antepone la soberanía legal interna y el principio
de legalidad nacional frente a los tratados internacionales tradicionales
de derechos humanos y el derecho penal internacional (ius cogens). Fue
blindada localmente tras el fallo del Tribunal Constitucional, cerrando las
vías de impugnación dentro del país, a pesar de los reclamos de la Corte IDH.
TABLA COMPARATIVA SINTÉTICA
|
Criterio |
Ley
Dreher (Alemania, 1968) |
Ley
Nº 32107 (Perú, 2024) |
|
Mecanismo
formal |
Reclasificación
del tipo penal (de autor a cómplice). |
Fijación
de fecha límite para vigencia de Tratados (Julio 2002). |
|
Vía
de impunidad |
Prescripción
del homicidio por paso del tiempo (20 años). |
Prescripción
por aplicación exclusiva del Código Penal de 1991. |
|
Efecto
práctico |
Cierre
de investigaciones a mandos medios/bajos de las SS y Gestapo. |
Archivo
de ~600 casos de violaciones a DD. HH. (1980-2000). |
|
Justificación
jurídica |
Principio
de legalidad estricta y prohibición de analogía. |
Principio
de irretroactividad de la ley penal. |
Ambas
leyes demuestran cómo los Congresos o ministerios pueden utilizar la sofisticación técnica del derecho procesal para
desactivar la persecución de crímenes internacionales atroces, logrando la
impunidad material mediante el simple vencimiento del reloj judicial.
REACCIONES FRENTE A LAS LEYES
La
reacción de los jueces locales frente a ambas leyes estuvo marcada inicialmente
por un fuerte conflicto ético y jurídico: una firme resistencia judicial basada en los derechos
humanos que chocó contra el principio de legalidad formal impuesto por sus
respectivos contextos políticos.
Sin
embargo, debido a las épocas distintas en las que ocurrieron, los mecanismos
que utilizaron fueron muy diferentes.
1. La reacción en el Perú (Ley Nº 32107)
En el
Perú, la respuesta de los jueces del Poder Judicial ha sido de una abierta y
activa resistencia institucional, priorizando los tratados internacionales
sobre la ley del Congreso.
- Rechazo masivo inicial: En los meses
posteriores a la aprobación de la ley, prácticamente ningún tribunal penal ordinario la acogió para
archivar de forma automática causas de violaciones a los derechos humanos.
Casos emblemáticos como Pativilca, Madre Mía o Esterilizaciones Forzadas
continuaron su curso.
- Uso del Control Difuso y de
Convencionalidad: Magistrados reconocidos como Richard Concepción Carhuancho y Jorge Chávez Tamariz emitieron
resoluciones específicas para inaplicar la ley. Argumentaron que la
norma del Congreso colisionaba
directamente con la Constitución y con las sentencias vinculantes de la
Corte IDH (como los casos Barrios Altos y La Cantuta).
- Resistencia tras el fallo del Tribunal
Constitucional: A finales de 2025, el Tribunal Constitucional (TC) validó la constitucionalidad
de la ley. A pesar de que los sectores políticos advirtieron que
los jueces ya no podían desobedecerla, diversos
magistrados y salas supremas han seguido inaplicando la norma en casos
concretos (como en el proceso contra el cabecilla terrorista Víctor Polay).
Sostienen que su deber como jueces convencionales los obliga a proteger el
derecho a la verdad de las víctimas por
encima de los fallos abstractos del TC.
- Estrategias alternativas: En casos donde
los jueces optaron formalmente por acatar la ley (como en el caso Cayara),
utilizaron otras herramientas técnicas —como declarar la naturaleza permanente del delito de desaparición
forzada— para evitar que el
reloj de la prescripción empezara a correr y así impedir el archivo del
caso.
2. La reacción en Alemania Occidental (Ley Dreher)
En la Alemania
de 1968, la reacción de los jueces locales fue radicalmente distinta, marcada por una sumisión técnica generalizada debido a la composición del propio sistema judicial de la
época.
- Aceptación y aplicación automática: A
diferencia de los jueces peruanos, la magistratura
ordinaria alemana aplicó la Ley Dreher de forma inmediata. Al estar
redactada de manera tan técnica y camuflada, muchos jueces penales locales
simplemente aplicaron la literalidad del nuevo artículo y comenzaron a
sobreseer (archivar) masivamente los juicios contra exmiembros de la
Gestapo y la SS.
- El peso del pasado nazi en las cortes: El
principal motivo de esta docilidad judicial fue que el propio aparato de justicia alemán estaba inundado
de antiguos jueces y fiscales del régimen nazi que habían sido reincorporados
tras la desnazificación superficial de la posguerra. Para la mayoría
de los jueces locales de los años 60, la Ley Dreher fue un "alivio legal" que les permitió
cerrar expedientes incómodos sin levantar sospechas políticas.
- La reacción de los fiscales de derechos
humanos: La verdadera resistencia no
vino de los jueces de primera instancia, sino de fiscales comprometidos
con la memoria histórica, liderados por figuras como Fritz Bauer
(el fiscal general que impulsó los Juicios de Frankfurt contra los
criminales de Auschwitz). Bauer y su equipo denunciaron penalmente el
engaño técnico, pero se toparon con la muralla del Tribunal Supremo
Federal alemán (Bundesgerichtshof), que en 1969 ratificó
formalmente los efectos de la Ley Dreher, consolidando la impunidad en el
derecho interno.
Resumen de la diferencia en las reacciones
- En Perú (2024-2026): Existe un choque de
poderes. El Poder Judicial y sus jueces
penales se han convertido en el principal dique de contención contra la
impunidad, utilizando el derecho internacional de los derechos
humanos como escudo para frenar la ley del Congreso.
- En Alemania (1968): Hubo una complicidad corporativa. Los jueces locales
aplicaron la norma con un formalismo ciego que benefició directamente a
las estructuras del antiguo régimen que aún permanecían incrustadas en el
Estado.
JUSTICIA DEL PERÚ HA TOMADO DOS
CAMINOS PARALELOS Y OPUESTOS
La
aplicación de la Ley Nº 32107
en el sistema de justicia del Perú ha tomado dos caminos paralelos y opuestos.
Por un lado, se registraron casos de
aplicación directa (jueces que decidieron
archivar procesos basándose en la prescripción del delito). Por otro lado,
debido al principio de jerarquía constitucional, existe una larga lista de casos con resistencia judicial explícita, donde los magistrados rechazaron la norma o la
inaplicaron en favor del derecho internacional. [1, 2]
A
continuación, se presentan los ejemplos concretos más representativos de ambas
situaciones:
1. Casos donde SÍ se aplicó la Ley 32107 (Archivos por
Prescripción)
- Caso de
Militares y Policías (1991): El magistrado Raúl Justiniano, titular
del Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria, marcó uno de los
primeros precedentes de aplicación literal. El juez declaró prescrito el
proceso penal contra un grupo de exmilitares y policías acusados de
ejecuciones en el año 1991, argumentando que los magistrados están
obligados a ceñirse a las leyes vigentes y evitar el "activismo judicial".
- Caso Cayara (1988): En este emblemático caso —vinculado a la ejecución
extrajudicial de decenas de comuneros en Ayacucho—, algunos tribunales y
defensas técnicas de los imputados consiguieron de forma inicial el amparo
de la norma. Se argumentó que los delitos atribuidos a los exmiembros de
las Fuerzas Armadas debían regirse únicamente bajo los plazos del Código
Penal común de 1991, declarando extinta la acción penal por el paso
del tiempo.
2. Casos donde se solicitó, pero los Jueces la RECHAZARON
(Inaplicación)
En la gran
mayoría de casos de alto perfil, los procesados solicitaron el archivo usando
la Ley 32107, pero los tribunales ejercieron control
difuso o determinaron
tecnicismos para evitar la impunidad:
- Caso El
Frontón (1986): La Tercera
Sala Penal Superior Nacional Liquidadora resolvió de manera
tajante inaplicar la Ley 32107. A pesar del fallo posterior del TC a favor
de la ley, la sala determinó que el proceso penal por la matanza de
internos en el desaparecido penal no podía archivarse, priorizando el
control de convencionalidad internacional.
- Caso
Desaparición de Jorge Gutiérrez Quintero (Exgeneral Fernández Dávila): El
juez Jorge Chávez Tamariz rechazó de forma directa el pedido de excepción
de prescripción planteado por la defensa del exgeneral del Ejército
Petronio Fernández Dávila. El magistrado declaró que la ley es inaplicable
para los crímenes de desaparición forzada, debido a que estos mantienen
una naturaleza de ejecución permanente mientras no aparezcan los restos de
la víctima.
- Caso
Esterilizaciones Forzadas: La Sala Penal
Transitoria de la Corte Suprema, liderada por el doctor Víctor
Prado Saldarriaga, votó a favor de inaplicar la ley en este megaproceso.
Determinaron que las graves violaciones al derecho a la salud e integridad
física ocurridas durante la década de los 90 no debían prescribir bajo
argumentos legislativos internos.
- Casos
Pativilca y Madre Mía: En estos procesos —donde se investiga a ex
altos funcionarios del Estado y destacamentos militares—, los juzgados
penales nacionales rechazaron consecutivamente los pedidos de archivo
masivos amparados en el límite temporal de 2002 que la ley pretendía fijar.
El
escenario actual demuestra que, aunque el Tribunal
Constitucional le dio luz verde a la norma para blindar los casos en
el fuero interno, la división y la
resistencia en el Poder Judicial siguen vigentes caso por caso.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL
PERÚ DECLARA INAPLICABLE LA LEY Nº 32107
El
sustento de la Corte Suprema de Justicia del Perú para declarar inaplicable la Ley Nº 32107
—en fallos clave como el del caso de las Esterilizaciones Forzadas o el Recurso
de Nulidad Nº 948-2023— constituye un verdadero hito de independencia
judicial frente al Poder Legislativo y al propio Tribunal Constitucional (TC).
Los jueces
de las Salas Supremas penales basan su decisión en cuatro pilares
argumentativos de naturaleza técnico-jurídica:
1. El Control de Convencionalidad sobre las leyes
internas
La Corte
Suprema determinó que el derecho interno
está supeditado a los compromisos internacionales del Estado peruano. Los magistrados sustentan que, por encima de una ley del
Congreso, rige la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la
jurisprudencia vinculante de la Corte IDH (como en las sentencias de los casos Barrios
Altos y La Cantuta). Bajo este principio, los jueces locales tienen
la obligación internacional de impedir que normas internas funcionen como mantos de impunidad o amnistías encubiertas para crímenes aberrantes.
2. La naturaleza del Ius Cogens y la
Imprescriptibilidad
La Suprema
argumenta que la prohibición y sanción de
los crímenes de lesa humanidad y las graves violaciones a los derechos humanos
no nacieron con el Estatuto de Roma en el año 2002. Estas conductas forman
parte del ius cogens, que es el derecho internacional consuetudinario de cumplimiento
obligatorio y universal. Por ende, al ser
delitos de esta envergadura, son intrínsecamente imprescriptibles desde el momento en que se cometieron, haciendo jurídicamente inviable que una ley interna
intente fijarles una fecha de caducidad penal retrospectiva.
3. El debilitamiento del fallo del Tribunal
Constitucional
El
Congreso y las defensas de los procesados argumentaban que el Tribunal
Constitucional validó la ley a fines de 2025 al rechazar las
demandas de inconstitucionalidad. Sin embargo, la Corte Suprema detectó una
grieta técnica: la resolución del TC se dio por una "desestimación por defecto" (obtuvo 4 votos a favor de la constitucionalidad y 3 en
contra, sin alcanzar la mayoría calificada de 5 votos exigida por ley).
Al no
existir una sentencia con mayoría vinculante que ratifique doctrinariamente la
constitucionalidad, la Corte Suprema concluyó que no existe un impedimento legal para que los jueces
ordinarios realicen el control judicial en cada caso concreto.
4. El Derecho a la Verdad y la Tutela Judicial Efectiva
Finalmente,
el sustento de la Corte aborda un enfoque
humanista enfocado en las víctimas. Las
resoluciones supremas indican que aplicar la Ley 32107 significaría una lesión directa al derecho a la verdad y al acceso a la
justicia de los familiares de los afectados. Los
magistrados recuerdan que, como jueces penales, su rol supremo es actuar como garantes
de la Constitución y de la dignidad humana, lo que les prohíbe archivar
investigaciones donde se discutan graves atropellos humanitarios cometidos por
agentes del Estado.
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados establece en su artículo
53 que "una
norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y
reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma
que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una
norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo
carácter".
CONTRAOFENSIVA DESDE EL PODER
LEGISLATIVO Y SECTORES POLÍTICOS
La
inaplicación de la Ley Nº 32107
por parte de magistrados penales ha desatado una intensa contraofensiva desde el Poder Legislativo y sectores
políticos. A los jueces que ejercen el control difuso o de convencionalidad se
les acusa de "desobediencia" e ilegalidad.
Las
principales represalias y medidas de presión contra estos jueces se estructuran
en tres frentes abiertos:
1. Denuncias ante la Junta Nacional de Justicia (JNJ)
para destitución
El
Congreso ha utilizado de forma activa la vía disciplinaria para intimidar y
buscar la remoción de los magistrados:
- Contra la
Corte Suprema: La Junta
Nacional de Justicia (JNJ) abrió investigaciones preliminares
contra los cinco jueces de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema.
¿El motivo? Haber inaplicado la norma en el megaproceso de las Esterilizaciones
Forzadas argumentando la primacía del ius cogens.
- Contra Salas
Superiores: El congresista Fernando
Rospigliosi denunció formalmente ante la JNJ a los jueces Miluska
Cano, Otto Verapinto y Helbert Llerena (integrantes de la
Tercera Sala Penal Superior Nacional). Pidió su destitución inmediata por
emitir una sentencia que inaplicó la ley para continuar el juicio por la
masacre del penal Castro Castro (1992).
- Contra Jueces
de Investigación Preparatoria: Magistrados emblemáticos de primera
instancia como Richard
Concepción Carhuancho y Jorge
Chávez Tamariz también afrontan denuncias constitucionales y
pedidos de destitución impulsados por legisladores bajo el cargo de
prevaricato.
2. Acusaciones penales por Prevaricato
Los
sectores defensores de la ley sostienen que, dado que el Tribunal
Constitucional (TC) rechazó las demandas para anularla, la norma es
plenamente vigente y obligatoria.
- Bajo esta premisa, parlamentarios y
abogados de exmilitares acusan penalmente a los jueces de Prevaricato (artículo 418 del Código Penal),
argumentando que fallan en contra del texto expreso de la ley y
desobedecen las competencias exclusivas del TC.
- La defensa política insiste en que los
jueces ordinarios incurren en una "falsa
interpretación" y que no tienen facultad de realizar control
difuso una vez que el TC se ha pronunciado formalmente sobre una ley.
3. Reformas Legales de Coerción (Presión Normativa)
Como los
jueces persisten en aplicar el derecho internacional, el Congreso ha puesto en
marcha iniciativas legislativas para recortar
su margen de interpretación:
- Endurecimiento
de la carrera judicial: Se debaten reformas a la Ley de la Carrera
Judicial para tipificar de forma explícita la inaplicación de leyes
vigentes (como la Ley 32107) como una falta muy grave que conlleve la
suspensión o destitución automática.
- Ataque
reputacional: A nivel público, desde las tribunas oficiales del
Congreso y medios aliados, se califica recurrentemente a estos magistrados
como "jueces politizados"
o "activistas ideológicos",
buscando minar la confianza en sus fallos.
Esta
situación ha llevado a que diversos organismos
internacionales de derechos humanos (como el
Centro por la
Justicia y el Derecho Internacional - CEJIL) denuncien que en el Perú existe una "persecución y
un efecto intimidatorio masivo" destinado a romper la independencia de los
jueces que frenan la impunidad.
